lunes, 17 de septiembre de 2007

De vital importancia para los equipos


Esta temporada ha sido incluida en el artículo 120 del Régimen Disciplinario una modificación de vital importancia para los equipos, por lo que conlleva a los mismos y en concreto a los jugadores, técnicos o auxiliares.

La antideportividad será rigurosamente castigada por reincidencia en la misma, en especial cuando se atente contra ella con faltas graves o muy graves, o leves cuando éstas sean sancionas con cuatro o más partidos.

Esto dice el artículo 120:

“Cuando la infracción cometida por un jugador fuera considerada como grave o muy grave, o dentro de las leves fuese sancionada con cuatro o más partidos, en caso de reincidencia en las mismas, quedará inhabilitado para la práctica de cualquier actividad deportiva organizada por la A.F.S.A., de dos años a perpetuidad, con equipos pertenecientes a A.F.S.A. o en su defecto con cualquier equipo foráneo que de alguna forma participe en cualquier competición organizada por la A.F.S.A.”

Y estos son los artículos del Régimen Disciplinario que sancionan las faltas cometidas por jugadores, entrenadores, técnicos, auxiliares y dirigentes:

ARTICULO 112.
Son faltas leves, que serán sancionadas desde amonestación a cuatro encuentros de suspensión:

a) Protestar de forma reiterada las decisiones arbítrales.

b) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones arbítrales o desobedecer sus órdenes, así como adoptar actitudes que demoren o retrasen el inicio y desarrollo de los encuentros.

c) Dirigirse a los árbitros, componentes del equipo contrario, directivos y otras autoridades deportivas con expresiones de menosprecio, o cometer actos de desconsideración hacia aquéllos.

d) Emplear en el transcurso del juego medios o procedimientos violentos que atenten a la integridad física de un jugador, sin causarle daño.

e) Provocar o incitar al público en contra de la correcta marcha de un encuentro.

f) Expresarse de forma atentatoria al decoro debido al público, u ofender a algún espectador con palabras o gestos.

g) Incumplir o realizar distintas funciones a las que le autorice expresamente la licencia expedida, produciéndose la presencia en la cancha de juego del autor de los hechos.

h) Abandonar el banco de reservas y cuerpo técnico sin la debida autorización del anotador-cronometrador, o del árbitro en su caso.

ARTICULO 113.
Serán también faltas leves, que serán castigadas con suspensión de dos a cinco encuentros:

a) Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios de palabra u obra, insultar u ofender de forma grave o reiterada a cualquier jugador, entrenador o miembro de los equipos contendientes.

b) El intento de agresión o la agresión no consumada a cualquiera de las personas indicadas anteriormente.

c) El empleo de medios violentos durante el juego, produciendo daño o lesión.

d) Desacato a la autoridad del árbitro.

e) Abandonar la cancha sin la debida autorización arbitral.

ARTICULO 114.
Serán faltas graves, que serán castigadas con suspensión de seis a doce encuentros:

a) Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios de palabra u obra, insultar u ofender de forma grave o reiterada a cualquier miembro del equipo arbitral, dirigentes de club, o directivo o empleado de la A.F.S.A.

b) El intento de agresión o la agresión no consumada a cualquiera de las personas indicadas anteriormente.

c) La agresión a cualquier jugador, entrenador o miembro de los equipos contendientes.

d) El empleo de medios violentos durante el juego, produciendo daño o lesión de carácter especialmente grave.

e) Provocar la interrupción anormal de un encuentro.

f) Alineación indebida.

ARTICULO 115.
Serán faltas muy graves, que serán castigadas con suspensión de doce a veinticuatro encuentros:

a) La agresión consumada a cualquier miembro del equipo arbitral, dirigente de club, directivo o empleado de la A.F.S.A. o espectador.

b) La realización de actos que provoquen la suspensión definitiva del encuentro.

c) No emplear los medios precisos de protección para los componentes del equipo arbitral en el supuesto de que éstos sufrieran cualquier tipo de intento de agresión.

d) La intervención con mala fe y voluntariedad en los supuestos de alineación indebida de jugadores, incomparecencia de los equipos en los encuentros o su retirada de los mismos.

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